Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas []
Unidad administrativa: Estadistica
Persona de contacto: Begoña Luis González
Para que tengo que iniciarlo: Para acreditar fehacientemente la residencia y el domicilio habitual del solicitante. Se solicitará en los casos en los que el documento tenga que presentarse ante Tribunales de Justicia, organismos extranjeros, etc. Mediante la certificación se acreditarán también otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas inicial y final de empadronamiento en el municipio, domicilios en los que se ha estado empadronado; causa del alta o de la baja en el Padrón, etc.
¿CÓMO LO INICIO?
Forma de iniciación: De Oficio[] A instancia de parte[X]
Plazo de presentación: En cualquier momento.
Requisitos previos: Que el solicitante esté inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes o lo haya estado con anterioridad.
Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento, por correo postal ó a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital, así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?
La tramitación electrónica será gratuita.
¿
QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?
1. Solicitud del certificado.
2. Emisión del certificado.
¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Los artículos 204 y 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
El Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.